Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos
pagos).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda
operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o
superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades
indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, o no podrá
realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel
moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros".