Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos
        pagos).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda
        operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o
        superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades
        indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, o no podrá
        realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel
        moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros".
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