Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (Medios de pago admitidos para operaciones de
elevado monto).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en
dinero de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total
sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta
mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos
contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago
electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden.
También se podrá admitir para realizar los pagos a los que
refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y
condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de
cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido
cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución
de intermediación financiera.
En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios
por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de
utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de
exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones,
u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4
de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o
superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades
indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el
presente artículo".