Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 36. (Medios de pago admitidos para operaciones de
        elevado monto).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en
        dinero de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total
        sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta
        mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos
        contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago
        electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden.

        También se podrá admitir para realizar los pagos a los que
        refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y
        condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de
        cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido
        cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución
        de intermediación financiera.

        En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios
        por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
        irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de
        utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de
        exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones,
        u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4
        de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o
        superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades
        indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el
        presente artículo".
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