Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Informaciones incompletas o inexactas).- La remisión incompleta o inexacta de dicha información o su remisión fuera de los plazos y condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, hará pasible a la entidad financiera, según su gravedad, de las siguientes sanciones:

   A)   Observación.

   B)   Apercibimiento.

   C)   Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por
        contravención establecida en el artículo 95 del Código
        Tributario.
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