(Incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia).- La omisión por las entidades financieras obligadas en el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia dispuestos en los artículos 6° y 7° de la presente ley y su reglamentación, será sancionado, según su gravedad, con:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por
contravención establecida en el artículo 95 del Código
Tributario.