Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia).- La omisión por las entidades financieras obligadas en el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia dispuestos en los artículos 6° y 7° de la presente ley y su reglamentación, será sancionado, según su gravedad, con:

   A)   Observación.

   B)   Apercibimiento.

   C)   Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por
        contravención establecida en el artículo 95 del Código
        Tributario.
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