PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Fiscalización).- Cométese a la Dirección General Impositiva (DGI) la fiscalización de las obligaciones impuestas por la presente ley, así como la aplicación de las sanciones correspondientes. A los efectos de la fiscalización cometida, la DGI podrá suscribir convenios de cooperación con el Banco Central del Uruguay.Ayuda