Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   (Modificaciones).- Los obligados deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, dentro de los treinta días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los términos previstos en el artículo anterior.

   Dicho plazo será de noventa días en el caso de que los beneficiarios finales sean no residentes.
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