(Excepciones a la obligación de informar).- No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29:
A) Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la
totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas,
siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
B) Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por
personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios
finales.