(Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y sus representantes).- Las entidades obligadas estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio, sin perjuicio de las demás que correspondan:
A) El incumplimiento de la obligación de identificar a los
beneficiarios finales o titulares en los términos previstos en
los artículos 22 a 25 de la presente ley, será castigado con una
multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la
multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código
Tributario.
B) El incumplimiento en la obligación de conservar la información y
la documentación exigida en el artículo 26, así como la omisión
de presentar la declaración jurada a que refieren los artículos
29 y 30, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta
cien veces el valor máximo de la multa por contravención
establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad obligada, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su responsabilidad personal en el incumplimiento.