Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   (Exclusión de entidades).- Quedan exceptuadas de la obligación dispuesta en los artículos 23 y 24 de la presente ley:

   A)   Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean
        propiedad, directa o indirectamente, de sociedades que coticen a
        través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas
        internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos
        de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición
        inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

        Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con
        las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán
        aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con
        relación a los mismos.

   B)   Los fondos de inversión y fideicomisos debidamente constituidos y
        supervisados por el país de su residencia, de acuerdo a los
        criterios que establezca la reglamentación.

   C)   Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de
        bienes reguladas en la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de
        2007.

   El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades que en función de su naturaleza y composición de capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria.
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