(Exclusión de entidades).- Quedan exceptuadas de la obligación dispuesta en los artículos 23 y 24 de la presente ley:
A) Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean
propiedad, directa o indirectamente, de sociedades que coticen a
través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas
internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos
de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición
inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con
las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán
aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con
relación a los mismos.
B) Los fondos de inversión y fideicomisos debidamente constituidos y
supervisados por el país de su residencia, de acuerdo a los
criterios que establezca la reglamentación.
C) Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de
bienes reguladas en la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de
2007.
El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades que en función de su naturaleza y composición de capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria.