Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   (Plazos y condiciones para el registro de la información).- Sin perjuicio de la vigencia para las obligaciones dispuestas por los artículos 23 y 24, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos, formas y condiciones en los que las entidades a que refiere la presente ley deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas. A tales efectos, podrá establecer un cronograma de incorporación de la información al registro, incluida la referida en el artículo 25, según la naturaleza de las entidades y que no podrá exceder los siguientes plazos:

   -    Entidades obligadas a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de
        julio de 2012: 30 de setiembre de 2017.

   -    Entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales
        y demás entidades: 30 de junio de 2018.

                               CAPÍTULO III

  NORMAS APLICABLES A ENTIDADES RESIDENTES EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE
BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O QUE SE BENEFICIEN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BAJA
                            O NULA TRIBUTACIÓN
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