Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 46

   Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente:

        "A tales efectos, la tasa máxima a considerar para las rentas
        gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, será
        del 12% (doce por ciento), salvo cuando sea de aplicación la tasa
        del 25% (veinticinco por ciento), en cuyo caso se considerará
        esta última".
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