Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente:
"A tales efectos, la tasa máxima a considerar para las rentas
gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, será
del 12% (doce por ciento), salvo cuando sea de aplicación la tasa
del 25% (veinticinco por ciento), en cuyo caso se considerará
esta última".