Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

   Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 95 bis.- A los efectos de lo dispuesto en el presente
        Título, se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes
        especiales de baja o nula tributación a aquellos países o
        jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa
        mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y
        transparencia que determine el Poder Ejecutivo.

        Asimismo, y a los solos efectos de lo dispuesto en el Capítulo
        VII del presente Título, el Poder Ejecutivo deberá confeccionar
        una nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales,
        que preceptivamente sean considerados de baja o nula
        tributación".
Ayuda