Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

   Agrégase al inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado:

        "IV) Las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y
        otras participaciones patrimoniales de entidades residentes,
        domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
        de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
        especial de baja o nula tributación, así como la constitución y
        cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del
        50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las
        normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
        se integre, directamente o indirectamente por bienes situados en
        la República".
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