Agrégase al inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado:
"IV) Las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y
otras participaciones patrimoniales de entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
especial de baja o nula tributación, así como la constitución y
cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del
50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las
normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
se integre, directamente o indirectamente por bienes situados en
la República".