Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 50

   Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 7° ter.- A los efectos de lo dispuesto en el presente
        Título se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes
        especiales de baja o nula tributación a aquellos países o
        jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa
        mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y
        transparencia que determine el Poder Ejecutivo".
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