Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 22 bis.- A efectos de determinar la renta originada en
trasmisiones patrimoniales, cuya adquisición se haya exonerado
por el literal T) del artículo 15 del Título 8 del presente Texto
Ordenado, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación,
estará constituido por el valor de adquisición de las entidades
referidas en dicho literal, debidamente actualizado de acuerdo a
la normativa de este impuesto".