Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 51

   Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 22 bis.- A efectos de determinar la renta originada en
        trasmisiones patrimoniales, cuya adquisición se haya exonerado
        por el literal T) del artículo 15 del Título 8 del presente Texto
        Ordenado, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación,
        estará constituido por el valor de adquisición de las entidades
        referidas en dicho literal, debidamente actualizado de acuerdo a
        la normativa de este impuesto".
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