Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 56

   Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

        "T)  Las trasmisiones patrimoniales realizadas por entidades
             residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países
             o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se
             beneficien de un régimen especial de baja o nula
             tributación, cuando se cumplan simultáneamente las
             siguientes condiciones:

             1)   Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.

             2)   El adquirente no sea una de las entidades referidas.

             3)   En caso de estar inscriptas, las mencionadas entidades
                  hayan solicitado la clausura ante la Dirección General
                  Impositiva, así como en los organismos de seguridad
                  social correspondientes, dentro de los treinta días
                  siguientes a la referida fecha.

        A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones
        patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado por el presente
        literal, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación,
        estará constituido por el valor de adquisición de las entidades
        referidas en el primer inciso".
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