Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"T) Las trasmisiones patrimoniales realizadas por entidades
residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países
o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se
beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, cuando se cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
1) Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.
2) El adquirente no sea una de las entidades referidas.
3) En caso de estar inscriptas, las mencionadas entidades
hayan solicitado la clausura ante la Dirección General
Impositiva, así como en los organismos de seguridad
social correspondientes, dentro de los treinta días
siguientes a la referida fecha.
A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones
patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado por el presente
literal, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación,
estará constituido por el valor de adquisición de las entidades
referidas en el primer inciso".