Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

   Establécese un régimen especial aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Las mismas podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de control que establezca la reglamentación, debiendo:

   1)   Adoptar los modelos de estatutos estandarizados y certificados
        que a tal efecto provea dicho Organismo.

   2)   Dar cumplimiento a los requisitos de inscripción y publicación
        previstos por la citada ley para el tipo social que se adopta.

   El plazo para ampararse al régimen especial previsto en este artículo será hasta el 30 de junio de 2017.
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