Agrégase al artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"E) Las entidades, excluidas las personas físicas, residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países o
jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de
un régimen especial de baja o nula tributación, que no actúen en
el país mediante establecimiento permanente - 3%".