Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

   Agrégase al artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

        "E) Las entidades, excluidas las personas físicas, residentes,
        domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países o
        jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de
        un régimen especial de baja o nula tributación, que no actúen en
        el país mediante establecimiento permanente - 3%".
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