Agrégase al artículo 1° del Título 16 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior
las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su
contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley
N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se
considerará como constitución el momento en que culminen los
trámites formales que dispongan las normas legales y
reglamentarias vigentes".