Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

   Agrégase al artículo 1° del Título 16 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior
        las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su
        contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley
        N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se
        considerará como constitución el momento en que culminen los
        trámites formales que dispongan las normas legales y
        reglamentarias vigentes".
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