Agrégase al artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"H) Las enajenaciones realizadas por entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
especial de baja o nula tributación, cuando se cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.
2) El adquirente no sea una de las entidades referidas.
3) En caso de estar inscriptas, las mencionadas entidades hayan
solicitado la clausura ante la Dirección General Impositiva,
así como en los organismos de seguridad social
correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la
referida fecha".