Agrégase al artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"A los mismos efectos dispuestos en el inciso anterior, la
reglamentación determinará la información y documentación que
deberá suministrar el contribuyente relativa a las entidades no
residentes vinculadas, correspondiente al informe maestro
previsto en el artículo 46 del Título 4 del presente Texto
Ordenado".