Agrégase al artículo 44 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo también podrá disponer la aplicación del
referido régimen en acuerdo con administraciones tributarias de
otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales
para evitar la doble imposición ratificados por la República que
se encuentren vigentes".