Agrégase al artículo 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
"Adicionalmente, en los casos que se configuren las hipótesis de
vinculación establecidas en el inciso segundo del artículo 46
ter, la Dirección General Impositiva podrá requerir la
presentación de declaraciones juradas especiales que contengan
los datos relativos al informe país por país, de conformidad con
lo previsto en dicho artículo así como la información y
documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional
que integra la entidad.
Se entenderá por informe maestro aquel que contenga información
del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional,
las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los
activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las
entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles,
la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de
dicho grupo.
Un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más
entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 46 ter, residentes en diferentes
jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus
establecimientos permanentes".