Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 46 ter. (Informe país por país).- Los sujetos pasivos
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica,
cuando se configuren los supuestos de vinculación establecidos en
el inciso siguiente, quedarán sujetos a las disposiciones
relativas al informe país por país que regula el presente
artículo. Quedan asimismo sujetos a esta disposición, cuando
integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, las
casas matrices con sus establecimientos permanentes, cuando
alguno de ellos sea sujeto pasivo del IRAE; y otras entidades
residentes que integren un grupo multinacional con sus filiales
extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo
de entidades no residentes vinculados a ellos.
La vinculación quedará configurada cuando las partes estén
sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control
de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su
participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito,
sus influencias funcionales o de cualquier otra índole,
contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o
definir la o las actividades de las partes.
Dicho informe podrá ser utilizado por la Dirección General
Impositiva (DGI) para el cumplimiento de sus cometidos y para el
intercambio de información con autoridades competentes de Estados
extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales
ratificados por la República y sus respectivos protocolos de
entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.
Los grupos multinacionales de gran dimensión económica a que
refiere el inciso primero serán aquellos cuyos ingresos
consolidados superen el límite que a tales efectos fije el Poder
Ejecutivo.
Los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente
artículo, deberán presentar anualmente el informe país por país
en la forma, condiciones y plazos que determine la DGI, excepto
cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante
del grupo multinacional obligada a informar ante una
administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro
país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con
autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de
acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser
efectivamente intercambiado con la DGI.
Se entiende por entidad obligada a informar a aquella que deba
presentar el informe país por país ante la DGI o, en su defecto,
ante la administración tributaria extranjera en nombre del grupo
multinacional al cual pertenece. A estos efectos, la entidad
obligada a informar podrá ser una entidad comprendida en el
inciso primero del presente artículo, la entidad controlante
final del grupo multinacional o una entidad designada por dicho
grupo a tales efectos. El Poder Ejecutivo establecerá las
condiciones en que opere dicha presentación.
Los sujetos comprendidos en el inciso primero de este artículo
deberán informar a la DGI, cuál es la entidad del grupo
multinacional obligada a informar y su residencia fiscal, en la
forma, condiciones y plazos que esta establezca.
Dicho informe deberá contener información del grupo
multinacional, país por país, relativa a:
i) Identificación de cada una de las entidades que integran el
grupo multinacional, su país de residencia fiscal, o el país
de constitución cuando difiera de su país de residencia, y
las actividades que estas desarrollan.
ii) Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los
obtenidos con entidades vinculadas e independientes,
resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas,
impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto
sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social,
resultados acumulados, número de empleados y activos
tangibles.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2017".