Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Omisión de informar).- La omisión de remitir la información por las entidades financieras obligadas, hará pasible a la entidad financiera de una multa de quinientas hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
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