Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.566

Establécense modificaciones a la Ley 15.921, sobre Zonas Francas.
(15*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés nacional la promoción y
      desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las
      inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo,
      incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar
      el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto
      contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización
      de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en
      términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica
      del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos
      internacionales de inversiones".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
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