Ley 19.566
Establécense modificaciones a la Ley 15.921, sobre Zonas Francas.
(15*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés nacional la promoción y
desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las
inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo,
incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar
el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto
contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización
de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en
términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica
del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos
internacionales de inversiones".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.