Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:
"Cuando no se cumpla con las condiciones a que refiere el artículo
siguiente, el Estado a través del Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio por sí, o a solicitud del explotador
de la zona franca correspondiente o de usuario directo en su caso,
podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará
rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, el Estado
tendrá en cuenta la información sobre el usuario, el proyecto de
inversión y el plan de negocios evaluado al otorgar la autorización
del contrato. La revocación de la autorización deberá adoptarse por
resolución fundada, previa vista al interesado".