Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:

      "Cuando no se cumpla con las condiciones a que refiere el artículo
      siguiente, el Estado a través del Área Zonas Francas de la
      Dirección General de Comercio por sí, o a solicitud del explotador
      de la zona franca correspondiente o de usuario directo en su caso,
      podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará
      rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, el Estado
      tendrá en cuenta la información sobre el usuario, el proyecto de
      inversión y el plan de negocios evaluado al otorgar la autorización
      del contrato. La revocación de la autorización deberá adoptarse por
      resolución fundada, previa vista al interesado".
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