Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 16 BIS.- Los usuarios de zona franca directos e
indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de
plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo
anterior o se hubieran establecido a su respecto prórrogas
automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde
la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e
información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en
curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su
contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 1° de la presente ley.
Para el caso de usuarios cuyo plan de negocios tenga por objeto la
realización de actividades comerciales o de servicios, cuando se
constatara fehacientemente que el usuario no contribuye al
cumplimiento de los objetivos a que refiere el inciso anterior, el
Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá establecer un
plazo de autorización de la calidad de usuario conforme lo
establezca la reglamentación, el cual no podrá exceder el 30 de
junio de 2021. A tales efectos, se deberá tomar en cuenta, entre
otros elementos, el nivel de empleo o la calidad del mismo, los
activos utilizados, las funciones desarrolladas y los riesgos
asumidos, relacionados con la actividad del usuario.
En el caso de los usuarios directos e indirectos que no se
presentaran conforme a lo establecido en el presente artículo, el
Área Zonas Francas dispondrá la suspensión de la autorización
vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el
usuario haya presentado la información y documentación a que
refiere el inciso primero, el Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio procederá a la revocación de la autorización
del contrato de usuario, por el procedimiento que establecerá la
reglamentación".
"ARTÍCULO 16 ter.- Los usuarios de zona franca directos e
indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada
ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con
información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión
aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder
Ejecutivo.
El incumplimiento de la obligación a que refiere el inciso anterior
dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el literal B) del
artículo 42 de la presente ley durante el plazo del
incumplimiento".