Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos:

      "ARTÍCULO 16 BIS.- Los usuarios de zona franca directos e
      indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de
      plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo
      anterior o se hubieran establecido a su respecto prórrogas
      automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde
      la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas
      Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e
      información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en
      curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su
      contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el
      artículo 1° de la presente ley.

      Para el caso de usuarios cuyo plan de negocios tenga por objeto la
      realización de actividades comerciales o de servicios, cuando se
      constatara fehacientemente que el usuario no contribuye al
      cumplimiento de los objetivos a que refiere el inciso anterior, el
      Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá establecer un
      plazo de autorización de la calidad de usuario conforme lo
      establezca la reglamentación, el cual no podrá exceder el 30 de
      junio de 2021. A tales efectos, se deberá tomar en cuenta, entre
      otros elementos, el nivel de empleo o la calidad del mismo, los
      activos utilizados, las funciones desarrolladas y los riesgos
      asumidos, relacionados con la actividad del usuario.

      En el caso de los usuarios directos e indirectos que no se
      presentaran conforme a lo establecido en el presente artículo, el
      Área Zonas Francas dispondrá la suspensión de la autorización
      vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el
      usuario haya presentado la información y documentación a que
      refiere el inciso primero, el Área Zonas Francas de la Dirección
      General de Comercio procederá a la revocación de la autorización
      del contrato de usuario, por el procedimiento que establecerá la
      reglamentación".

      "ARTÍCULO 16 ter.- Los usuarios de zona franca directos e
      indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada
      ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con
      información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión
      aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder
      Ejecutivo.

      El incumplimiento de la obligación a que refiere el inciso anterior
      dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el literal B) del
      artículo 42 de la presente ley durante el plazo del
      incumplimiento".
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