Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 19.- Los usuarios están exentos de todo tributo nacional,
      creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera
      exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen
      en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la
      presente ley, de acuerdo con los términos de la autorización
      otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

      Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que
      autorizaren la realización de actividades complementarias fuera de
      las zonas francas, el Poder Ejecutivo podrá disponer aquellos
      requisitos que permitan verificar el cumplimiento del proyecto de
      inversión y el plan de negocios aprobados por el Área Zonas Francas
      de la Dirección General de Comercio".
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