Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 37.- No se permitirá el comercio al por menor dentro de
      las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios
      directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión
      de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y
      desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas
      actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el
      consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las
      zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
      mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no
      usuarios y que resulten necesarias para la realización de las
      actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la
      prohibición".
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