Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- No se permitirá el comercio al por menor dentro de
las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios
directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión
de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y
desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas
actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el
consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las
zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no
usuarios y que resulten necesarias para la realización de las
actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la
prohibición".