Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

                              "CAPÍTULO VIII

                   DE LAS ZONAS TEMÁTICAS DE SERVICIOS

   ARTÍCULO 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias.

   A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley".
Ayuda