Agrégase al Capítulo VIII de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 50.- La explotación de zonas temáticas de servicios se
podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del
Área Metropolitana, entendiendo por tal, a los solos efectos de lo
dispuesto en esta ley, el área geográfica comprendida en un radio
de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.
Las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana podrán
celebrar contratos de usuarios con aquellos que desarrollen estos
servicios temáticos y actividades complementarias.
ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la
restricción prevista en el inciso primero del artículo 37 de la
presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así
lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las
actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales
podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera
del mismo.
ARTÍCULO 52.- Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor
Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente
ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán
exclusivamente con relación a los servicios prestados a
consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el
territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios
audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el
resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el
Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan
el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del
usuario correspondiente.
ARTÍCULO 54.- El Poder Ejecutivo destinará el 100% (cien por
ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las
zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de
producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de
Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284,
de 16 de mayo de 2008".