Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Agrégase al Capítulo VIII de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos:

      "ARTÍCULO 50.- La explotación de zonas temáticas de servicios se
      podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del
      Área Metropolitana, entendiendo por tal, a los solos efectos de lo
      dispuesto en esta ley, el área geográfica comprendida en un radio
      de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.

      Las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana podrán
      celebrar contratos de usuarios con aquellos que desarrollen estos
      servicios temáticos y actividades complementarias.

      ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la
      restricción prevista en el inciso primero del artículo 37 de la
      presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así
      lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las
      actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales
      podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera
      del mismo.

      ARTÍCULO 52.- Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a
      las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor
      Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente
      ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán
      exclusivamente con relación a los servicios prestados a
      consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el
      territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder
      Ejecutivo.

      ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios
      audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el
      resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el
      Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan
      el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del
      usuario correspondiente.

      ARTÍCULO 54.- El Poder Ejecutivo destinará el 100% (cien por
      ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las
      zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de
      producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de
      Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284,
      de 16 de mayo de 2008".
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