Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1° de enero de 2017, previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.
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