Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 46 quater.- Los usuarios de zonas francas serán
      solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le
      correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan
      calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de
      conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, en caso que
      las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre
      los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre
      entidades independientes.

      Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que las partes
      referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la
      dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o
      estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus
      derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier
      otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para
      orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos
      pasivos.

      A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad
      solidaria, la actividad derivada de contratos de exclusividad como
      distribuidores, concesionarios o proveedores de bienes, servicios o
      derechos, celebrados con los usuarios de zonas francas, no
      configura en sí misma las hipótesis establecidas en el inciso
      anterior, en tanto la misma no represente la actividad principal de
      los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de
      usuarios. En tal caso se presumirá que la actividad califica como
      principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma,
      represente al menos el 50% (cincuenta por ciento) del total de los
      ingresos obtenidos por el sujeto pasivo de este impuesto que no
      revista la calidad de usuario de zonas francas, en el ejercicio
      correspondiente.

      Cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el presente
      artículo, el ajuste en los precios de las operaciones se
      determinará efectuando el análisis en forma integrada, considerando
      la situación del sujeto pasivo de este impuesto que no revista la
      calidad de usuario, y la situación del usuario.

      Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo
      pertinente, a las entidades que realicen las actividades a que
      refiere el literal I) del artículo 52 del presente Título, con
      relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de este
      impuesto".
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