Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

      "Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las
      zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que
      determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media
      su monto real".
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