PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las
zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que
determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media
su monto real".
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