Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 1° ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la
      presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área
      geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros
      respecto del Centro de Montevideo.

      A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende
      por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas
      todas aquellas áreas determinadas como zonas francas".
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