Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 1° ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la
presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área
geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros
respecto del Centro de Montevideo.
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende
por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas
todas aquellas áreas determinadas como zonas francas".