Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.859, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:

      "C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la
      normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella
      a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente
      literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona
      franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.

      Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso
      anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio
      nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por
      el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

      Lo establecido en los incisos precedentes no podrá afectar los
      monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas".
Ayuda