Sustitúyese el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.859, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:
"C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la
normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella
a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente
literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona
franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.
Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso
anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio
nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Lo establecido en los incisos precedentes no podrá afectar los
monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas".