Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 2° bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la
      presente ley, las actividades comerciales consisten en:

         A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
         franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
         tienen por origen y destino el exterior del territorio
         nacional.

         B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
         franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
         tienen por origen o destino el territorio nacional.

         C) Actividades logísticas.

   A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.

      No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera
      también actividad logística la elaboración de envases, embalajes,
      etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la
      comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en
      que se realiza la actividad".
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