Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 2° bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la
presente ley, las actividades comerciales consisten en:
A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
tienen por origen y destino el exterior del territorio
nacional.
B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
tienen por origen o destino el territorio nacional.
C) Actividades logísticas.
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera
también actividad logística la elaboración de envases, embalajes,
etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la
comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en
que se realiza la actividad".