Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 8° bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para el adecuado
cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona
franca que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá
requerir a los desarrolladores la realización de determinadas
actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las
funciones de administración, supervisión y control del régimen".