Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 8° bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área
      Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para el adecuado
      cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona
      franca que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá
      requerir a los desarrolladores la realización de determinadas
      actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las
      funciones de administración, supervisión y control del régimen".
Ayuda