Ley 19.581
Modifícanse los arts. 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
(28*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país
deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo
siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las
exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los
programas que atiendan situaciones de emergencia o
económico-sociales especiales, por resolución fundada del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares
permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
excepción establecida en el artículo anterior".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.