Ley 19.581
Modifícanse los arts. 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
(28*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país
deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo
siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las
exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los
programas que atiendan situaciones de emergencia o
económico-sociales especiales, por resolución fundada del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares
permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
excepción establecida en el artículo anterior".
Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
caso a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados. Este mínimo será
aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada
dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 15 (quince)
metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, construya
o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se
exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en
el artículo 14 de esta ley".
Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
esta ley".
Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".
Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
adicional".
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social
cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los
artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como
Núcleo Básico Evolutivo".
Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
adquisición, construcción, refacción o ampliación de una
vivienda, para la adquisición de un terreno, o el pago de
construcción y obras complementarias de urbanización".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.