Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "A)  Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
        en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
        esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
        cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
        esta ley".
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