Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
esta ley".