PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: "A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30 (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".Ayuda