Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social
        cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los
        artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como
        Núcleo Básico Evolutivo".
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