Fecha de Publicación: 11/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.588

Modifícase la Ley 13.728, relativa al sistema de subsidios a la demanda habitacional.
(85*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 14.105, de 16 de enero de 1973, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35.- Los plazos de amortización de los préstamos
        otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, serán de hasta
        veinticinco años, pudiendo prorrogarse por causas excepcionales,
        a criterio de la administración, hasta un máximo de treinta y
        cinco años. Ningún hogar podrá afectar a servicios de
        amortización de dichos préstamos, un monto que supere el 25%
        (veinticinco por ciento) de los ingresos líquidos de la familia.
        A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente, aplicará los instrumentos de
        subsidio más convenientes para el logro de sus fines y del
        respeto al derecho de las familias a acceder a una vivienda
        adecuada.

        Para las cooperativas de vivienda de usuarios o de propietarios,
        las condiciones antes descriptas se aplicarán a cada uno de los
        socios".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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