Ley 19.588
Modifícase la Ley 13.728, relativa al sistema de subsidios a la demanda habitacional.
(85*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 14.105, de 16 de enero de 1973, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Los plazos de amortización de los préstamos
otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, serán de hasta
veinticinco años, pudiendo prorrogarse por causas excepcionales,
a criterio de la administración, hasta un máximo de treinta y
cinco años. Ningún hogar podrá afectar a servicios de
amortización de dichos préstamos, un monto que supere el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos líquidos de la familia.
A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, aplicará los instrumentos de
subsidio más convenientes para el logro de sus fines y del
respeto al derecho de las familias a acceder a una vivienda
adecuada.
Para las cooperativas de vivienda de usuarios o de propietarios,
las condiciones antes descriptas se aplicarán a cada uno de los
socios".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.