Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- Los Planes Quinquenales deberán establecer:
1) Las características de la población a ser atendida con
recursos públicos, los ingresos máximos del núcleo familiar
a efectos de poder ser considerados beneficiarios de dichos
recursos públicos, así como la forma o formas de
contabilizar los mismos.
2) Los tipos de solución habitacional a financiar con recursos
públicos. Estos no podrán exceder las categorizadas como
vivienda de interés social en la presente ley, indicando
valor de construcción y valor de tasación.
3) Aporte previo, cuando corresponda según el plan, exigido a
cada familia si correspondiera para acceder a la
financiación pública y forma de integrarlo; ello es sin
perjuicio de que se prevea la integración de ese aporte en
especie o mano de obra, teniendo en cuenta las posibilidades
reales del destinatario".