Fecha de Publicación: 11/01/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 64.- Entiéndese por subsidio habitacional, al objeto de
        la presente ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una
        familia, para acceder a una solución habitacional, que se otorga
        sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes
        que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las
        prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como
        causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso
        familiar y no subsidios a la vivienda".
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