Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 64.- Entiéndese por subsidio habitacional, al objeto de
la presente ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una
familia, para acceder a una solución habitacional, que se otorga
sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes
que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las
prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como
causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso
familiar y no subsidios a la vivienda".