Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. (Elección de institución).- Los beneficiarios de
las partidas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a
elegir libremente la institución de intermediación financiera o
la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar
los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no se
deriven de una relación laboral.
Cuando se trate de prestaciones otorgadas a partir del 1° de
enero de 2018 y el beneficiario no indique la institución en la
cual cobrar, el instituto de seguridad social o la compañía de
seguros quedan facultados a elegir por él, de acuerdo a lo que
prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario elegir
libremente otra institución.
El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido
un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La
elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los
requisitos que establezca la reglamentación".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.