Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 51. (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta
Vivienda inscripta en el programa antes del 31 de diciembre de
2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el
presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la
reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una
solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior.
El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero
equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final
computable, el que se determinará como la suma de todos los
depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta
unidades indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha
de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de
junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a
esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en
el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación
del saldo final computable. El beneficio económico será
financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la
recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será
abonado al beneficiario en la forma que defina la
reglamentación".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.