Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones
técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de
las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y
la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de
pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro
funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes
de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre
las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no
pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación
de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la
competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado.
Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común
acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e
independientemente de quien haya solicitado la interconexión, la
URSEC establecerá las tarifas a abonar por el adquirente,
contemplando la preservación de los referidos principios, los
diversos componentes de costos de los actores intervinientes y
teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios
equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados
comparables".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Enero de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012 y de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Inclusión Financiera.